Tribunal, leyes, asistencia jurídica, abogados
Corresponde al Rey, según el art. – Por otra parte, cabe entender que el contenido del término sanción , como la existencia de un acto único, por el cual, el Rey con su firma, sanciona, promulga y ordena la publicación de la ley .
La sanción de las leyes es el acto por el cual el Congreso aprueba un proyecto de ley . Luego de dicha sanción , lo que existe no es ley , sino un proyecto aprobado, que debe ser examinado por el Poder Ejecutivo (art. 78 de la Constitución Nacional).
Veto. Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. En México la legislación no alude explícitamente al término veto sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación.
Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto.
El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley .
Se llama sanción al acto formal por el cual una autoridad pública aprueba una norma jurídica estatal, o ley en sentido amplio. En España , por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico.
Su origen puede darse indistintamente en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, así también por iniciativa popular o de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley , esta pasa al Poder Ejecutivo. El presidente de la Nación puede: Aprobar y promulgar la ley .
Al presidente de la republicarse le impone un término de 8 días hábiles para sancionar el decreto legislativo, sea mismo dentro de ése término se le faculta para ejercitar los derechos de veto y devoluciones con observaciones. PROMULGACIÓN: Decreto por el cual el poder ejecutivo manda cumplir la ley .
El veto es la facultad del Poder Ejecutivo para oponerse a la ley o decreto que el Congreso Nacional envía para su promulgación. Agregaría que es una forma de defender la Constitución de la República que tiene el Poder Ejecutivo.
Veto . En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto , el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Congreso de la República). La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley , siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
LEYES
1 | CÓDIGO PENAL |
---|---|
4 | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA |
5 | LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
6 | LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN |
7 | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS |
Según la Constitución de la República de Guatemala , los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley , es decir que, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso.