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La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.
1º. – Si el inquilino deja el contrato de alquiler de vivienda antes de seis meses , deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo ( 6 meses ), salvo que acredite el inquilino que la vivienda la alquiló nuevamente durante esos meses .
El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres -que fue sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado- mediante el Decreto 580/ 2020 publicado ayer en el Boletín Oficial. La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
En los contratos que se celebren a partir del 6.03.2019 el arrendador podrá exigir como garantía un máximo de 3 mensualidades de renta . Una mensualidad la depositará en la Comunidad Autónoma (obligatorio) y las otras 2 mensualidades las retendrá el arrendador.
Plazo que tiene el inquilino para entregar una vivienda . Como el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de anticipación de que no se le renovará el contrato, o que se le terminará, surge de allí el plazo de los 3 meses que tiene el arrendatario para desocupar .
Al certificar firmas, el escribano verifica que la persona es la que firma el contrato y además le otorga fecha cierta. En los casos de contratos de alquiler destinados a viviendas, los plazos según la Ley Nacional 23.091 son de mínimo dos (2) años y como máximo de diez (10) años.
El incumplimiento de contrato se da cuando el inquilino se marcha antes del sexto mes. Pero si nada se ha pactado sobre que el inquilino se marche antes del sexto mes, entonces la marcha del inquilino se considera incumplimiento de contrato . En ese caso deberá indemnizar al arrendador en la cantidad que ambos acuerden.
En estos casos en que el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual, el artículo 11 LAU establece que el inquilino se puede marchar cuando quiera pero con dos condiciones: Que el contrato de arrendamiento tenga una duración de más de 5 años. Que ya se hayan cumplido más de 5 años de vigencia del contrato.
Rescindir contrato alquiler antes de tiempo en Argentina Si esta determinación se toma antes del transcurso del 1er año, el inquilino podrá rescindir el contrato abonando una penalidad de 1 mes y medio de alquiler . La penalidad es de solo 1 mes si la rescisión se da durante el segundo año de contrato.
En la nueva ley de alquileres se establece cómo debe devolverse el depósito en las locaciones para vivienda: suma equivalente al precio del último mes de la locación (menos deudas impagas por servicios y expensas) a reintegrarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble.
Artículo 4°. – El inquilinato o locación es un contrato especial mediante el cual un propietario dá a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto canon y tiempo indeterminado. Artículo 5°.
Para los contratos que estén Bajo la nueva ley de alquileres , los impuestos y acreencias (abl, tsj, impusto municipal , impuesto inmobiliario, aysa) son obligaciones a cargo del propietario. Si por algún motivo lo cobrasen al inquilino, lo podrá descontar del monto del alquiler .
El importe de la fianza varía dependiendo del tipo de arrendamiento: Si es arrendamiento de vivienda el importe será equivalente a una mensualidad de renta . Si es arrendamiento de uso distinto vivienda (locales, etc..) el importe será equivalente a dos mensualidades de renta .
Aprovechando el poder de negociación inexistente de los inquilinos, inmobiliaria y locadores no solo les exigen que se hagan cargo de abonar la certificación de su firma y la de su garante, sino también la del locador. Cómo mínimo son tres firmas (locador, locatario y garante), por un valor aproximado de $700 cada una.
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, para el arrendamiento de vivienda, la fianza será de un mes de renta (dos para el caso de arrendamiento de local). No obstante, el arrendador sí puede exigir una garantía adicional, como pueda ser un depósito en metálico por el importe de esa segunda mensualidad.