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La cuantía máxima oscila entre los 715,05 euros al mes, que podría recibir una persona con grado III, o los 300 euros de una persona con grado I. Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y promoción de la autonomía personal.
Grado II Nivel 1 : 255,77 euros. Grado I: 153 euros.
El grado de dependencia está determinado por la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.
La Ley marca un plazo máximo de seis meses desde que se entrega la solicitud hasta que se realiza la valoración y el Plan Individualizado de Atención (PIA). En el caso de los niños de menos de tres años, ese plazo es menor, teniendo que dictarse una resolución en 30 días naturales.
La cuantía económica, que dependerá del grado de dependencia , oscilará entre unos 387,64 euros, que corresponde a la prestación máxima, si la persona tiene un grado III, y 153 euros, que es la subvención mínima y corresponde a un grado I.
La valoración del grado de dependencia es cometido de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y se realiza tras haber presentado una solicitud en el Centro de Servicios Sociales de la ciudad en la que resida la persona a la que se busca reconocer como dependiente.
Ayudas económicas que contempla la Ley de Dependencia
Cuantías/Grados Dependencia | Grado de dependencia I | Grado de dependencia II |
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Cuantía máxima PEVS | — | 426,12 €/mes |
Cuantía máxima Prestaciones de cuidados en el entorno familiar | 153 €/mes | 268,79 €/mes |
¿ Quién puede solicitar la ayuda de la ley de dependencia ? La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona con alguna enfermedad, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública.
La base de cotización de los cuidadores no profesionales con convenio especial será la mínima del régimen general (1.050 euros mensuales en 2019), aunque si optan por una base superior deberán pagar la diferencia.
Dependencia severa: Se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Son personas que no pueden realizar varias tareas rutinarias, aunque no requieren del apoyo permanente de un cuidador y no se considera que precisen de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado I de dependencia moderada: se refiere a personas que necesitan al menos una vez al día ayuda para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o requieren una ayuda limitada en relación a su autonomía personal.
En Canarias se espera más de dos años para que se tramite el expediente de reconocimiento de la Ley de Dependencia . Es decir, unos 785 días de demora, la más alta de todo el país.
La ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes de forma permanente; la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial. De modo que precisan de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.
Si el dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI. Certificado de empadronamiento. Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas. Informe social, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.