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La Ley de Régimen Local es aquella que determina las normas de gobierno de los entes locales , siendo estos aquellos que tienen personalidad jurídica para obrar, tal y como se determina para los Entes locales en España, pudiendo tener diferentes connotaciones según el ámbito nacional en que se normalicen.
Para garantizar la autonomía local, la Constitución crea un conjunto normativo pre- sidido por una ley básica que no es otra que la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado- ra de las bases del régimen local ( LRBRL ), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la Administración local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local . TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población .
1. Adm. Concepto que se generaliza durante el siglo xix y se consolida en la doctrina y en la legislación para referirse a la organización, características, relaciones con la Administración estatal, y competencias de las entidades locales .
Competencias propias a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Const. Legislación que se limita a regular los aspectos principales o esenciales de la materia que trata, dejando espacio regulatorio para ulteriores normas de desarrollo.
La Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, dispone la serie de funcionarios que ocuparán el puesto en caso de vacante, la cual no coincide con el número de los Secretarios de rango constitucional. Del mismo modo dispone el mismo orden para la ocupación del puesto en su carácter interino.
Entes públicos locales de base asociativa o agrupaciones de entes públicos: Mancomunidades de Municipios. Comarcas. Áreas Metropolitanas. Consorcios. Sociedades Mercantiles de capital público o mixto perteneciente a varias entidades públicas.
Adm. y Const. Integración voluntaria o forzosa de dos o más municipios en una entidad local común de carácter territorial o funcional.
“El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros , excluido el Alcalde”. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local : a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Los municipios de gran población son aquellos que , por su cifra de población y otras características, tienen reconocido un régimen especial. La LBRL contiene, junto con el régimen ordinario previsto para los municipios ( art.
Nuestra Constitución establece la unidad de España y reconoce autonomía a las Comunidades Autónomas (regiones) y administración local . España es uno de los estados más descentralizado del mundo con 17 Comunidades Autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla y 8125 entidades Locales .
Por una parte las entidades supramunicipales , que abarcan a más de un municipio, y de otro, las entidades inframunicipales, caracterizadas por no alcanzar las dimensiones precisas para ser consideradas como municipios. – El concepto y características de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.