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Para garantizar la autonomía local, la Constitución crea un conjunto normativo pre- sidido por una ley básica que no es otra que la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado- ra de las bases del régimen local ( LRBRL ), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la Administración local.
1. Adm. Concepto que se generaliza durante el siglo xix y se consolida en la doctrina y en la legislación para referirse a la organización, características, relaciones con la Administración estatal, y competencias de las entidades locales .
Régimen común . Régimen de organización de los municipios de gran población, dirigido básicamente a municipios con más de 75.000 habitantes o que presenten circuns- tancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local . TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población .
La Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, dispone la serie de funcionarios que ocuparán el puesto en caso de vacante, la cual no coincide con el número de los Secretarios de rango constitucional. Del mismo modo dispone el mismo orden para la ocupación del puesto en su carácter interino.
Entes públicos locales de base asociativa o agrupaciones de entes públicos: Mancomunidades de Municipios. Comarcas. Áreas Metropolitanas. Consorcios. Sociedades Mercantiles de capital público o mixto perteneciente a varias entidades públicas.
Nuestra Constitución establece la unidad de España y reconoce autonomía a las Comunidades Autónomas (regiones) y administración local . España es uno de los estados más descentralizado del mundo con 17 Comunidades Autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla y 8125 entidades Locales .
Por una parte las entidades supramunicipales , que abarcan a más de un municipio, y de otro, las entidades inframunicipales, caracterizadas por no alcanzar las dimensiones precisas para ser consideradas como municipios. – El concepto y características de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Como Ayuntamiento se denomina el órgano encargado de las funciones de gobierno y administración de un municipio . Es la designación usual de la entidad administrativa local. El Ayuntamiento puede recibir diferentes denominaciones, como alcaldía, corporación local, gobierno local o gobierno municipal .
b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
Son elementos del municipio ,el territorio, la población y la organización. Es el término municipal en que el ayuntamiento ejerce sus funciones. Cada municipio sólo podrá pertenecer a una sola provincia.
121 a Art. 138 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) se aplica a: A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
Los municipios de gran población son aquellos que , por su cifra de población y otras características, tienen reconocido un régimen especial. La LBRL contiene, junto con el régimen ordinario previsto para los municipios ( art.
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley. 2.