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Ley Agraria . Devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres… Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos…
Es la Ley Agraria de 1915 la semilla que permitió establecer el cuerpo jurídico que hace posible que actualmente se consideren en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tres tipos de tenencia de la tierra más importantes: el ejido, la comunidad y la pequeña propiedad.
– Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
El 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó en Veracruz la Ley Agraria , cuya finalidad fue la de rescatar los objetivos fundamentales de las luchas agrarias . Dicha normatividad, a saber, fue redactada por Luis Cabrera.
Ley Agraria Sección Primera – Disposiciones Generales. Sección Segunda – De las Aguas del Ejido. Sección Tercera – De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales. Sección Cuarta – De las Tierras del Asentamiento Humano. Sección Quinta – De las Tierras de Uso Común. Sección Sexta – De las Tierras Parceladas.
El ejido es un tipo de tierras en la legislación mexicana, asociado principalmente a la reforma agraria revolucionaria, que proyectó la ley agraria de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse.
El gobierno de Fernando Belaunde Terry promulgó la llamada Ley de Desarrollo Agrario (Decreto Legislativo Nº 002), que entre sus normas más saltantes permitía la parcelación de las unidades agrícolas en favor de campesinos individuales, parcelándose con ello gran cantidad de las tierras que habían sido adjudicadas a
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana , de fecha 13/11/2001, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma.
El artículo 80 de la Ley Agraria permite a los ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Tierras prescriptibles en materia Agraria : de acuerdo al artículo 48 de la Ley Agraria y la jurisprudencia sentada, sólo son objeto de prescripción tierras ejidales formalmente parceladas, que no sean de las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas.
Artículo 45 . Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
El autor lo que quiere es dar a conocer los pro y contra de lo que implica una Reforma Agraria como tal, que trae consigo implementar las políticas de una reforma agraria , dejar ver que no es más que democratizar el acceso a las tierras, esto como fin común.
Reforma agraria es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado.