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En 2016 entró en vigor la Ley 39 / 2015 , la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley : Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La Ley se divide en 133 artículos , estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Artículo 3. Capacidad de obrar . A los efectos previstos en esta Ley , tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
El próximo dos de octubre, exactamente dentro de un mes, entrarán en vigor las Leyes 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2005, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento , estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO.
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible , el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Civ. y Proc. Agrupación de personas con patrimonio propio a la que, sin haberse constituido como persona jurídica , la ley procesal civil atribuye capacidad para ser parte.
Es la habilidad institucional de un gobierno, departamento, empresa pública, estado, ciudad, etc., para formular y realizar planes, políticas, programas, actividades, operaciones u otras medidas para cumplir con los propósitos de desarrollo.
Están obligados los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos , se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».