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no está. Si nos atenemos a la legalidad vigente, nuestro Código Civil en su artículo 1455 dice: “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
Para ser más precisos, por la compraventa del inmueble el comprador debe pagar, en total, 1,94% sobre el valor por el que adquirió el bien, y el vendedor debe cancelar, en total, 1,27% sobre el valor por el que vendió dicho inmueble.
Los gastos notariales corresponden al valor de las escrituras, notariado y registro del inmueble, objeto de una compraventa. El vendedor y comprador pagan por partes iguales los derechos notariales .
El reglamento del código civil, en su artículo 1.455, establece que el vendedor debe hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura pública. Es decir, aquellos que corresponden a la escritura matriz o de origen. El comprador, por su parte, debe asumir los de la primera copia y todas aquellas sucesivas.
El notario es quien recaudará el impuesto e informará al comprador sobre el monto total a pagar. Su pago es lo que permitirá al comprador darse de alta como propietario del inmueble ante Hacienda. Según el Estado donde se vaya a realizar la compra, varía su nombre y la tasa a pagar.
El responsable del pago de los gastos comunes generados en un inmueble dividido en propiedad horizontales el propietario y, por consiguiente, en el supuesto que nos ocupa, corresponde al promotor la obligación de afrontar el pago de los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios y elementos comunes de la
¿Es muy caro escriturar un inmueble? Actualmente en la zona metropolitana de la CDMX el costo de la escritura de compraventa de una vivienda oscila entre el 4 y 7% del valor total de la propiedad. La mayor proporción de este costo son impuestos y derechos que el notario retiene y tiene que pagar al fisco.
El que adquiere el inmueble debe pagar la tasa de inscripción y el aporte notorial. Estos oscilan entre un 0,6% hasta un 0,8% del valor de la transacción, mientras que la parte vendedora paga entre un 0,6% y un 1% por los certificados de dominio de la propiedad.
Los gastos notariales de escrituración corresponden al 0,54% sobre el valor de la venta. Esta suma de dinero es asumido por partes iguales entre el comprador y el vendedor.
Gastos que deben ser pagos en la notaría: Los gastos correspondientes a la escrituración, que son asumidos por ambas partes, (comprador y vendedor) son igual al 0.54% del valor total de la venta del inmueble. El impuesto en la retención de la fuente es igual al 1% sobre el valor de la venta de la vivienda.
El comprador es el que lo elige . La elección del notario es competencia de quien debe pagar la mayor parte de los costes notariales. En caso de que no se acepte el notario propuesto por el comprador, éste puede reclamarlo ante el Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios más cercano.
En el caso de las viviendas usadas, al vendedor le corresponde cubrir los gastos de la recolección de antecedentes para el estudio de títulos y de la mitad de los gastos notariales, mientras que el comprador se hace cargo del informe del estudio y de la escritura definitiva.
Quien paga las escrituras en un crédito infonavit Al momento de realizar el trámite de liberación de escrituras este trámite queda totalmente a cargo del dueño de la vivienda, por lo tanto quiere decir que este trámite lo paga en su totalidad el sueño de la vivienda.