Tribunal, leyes, asistencia jurídica, abogados
La definición de fraude de ley que da el TS es que es una conducta intencional de utilización de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma.
Así pues, un trabajador con contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido automáticamente pasado el plazo de tres años. Un tiempo que es prorrogable a doce meses más por convenio colectivo si ninguna de las partes, empresa o trabajador, lo da por finalizado.
La regla general establece que, estar contratado durante un plazo superior a 24 meses dentro de un período total de 30 meses, mediante 2 o más contratos temporales , implica para el trabajador adquirir la condición de trabajador fijo.
4193/2015]) entiende por autonomía y sustantividad propia , aquellas actividades que poseen autonomía suficiente y se encuentran perfectamente identifi-cadas respecto de las tareas correspondientes al ciclo productivo permanente de la empresa, como es el caso de una contrata o concesión administrativa.
Como puedes comprobar el máximo de temporalidad que permite tu convenio colectivo es de CUATRO AÑOS, por lo que tu empresa puede mantener el contrato inicial de obra y servicio hasta un máximo de cuatro años.
En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido artículo 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).
«No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.»
La normativa establece para estos contratos una duración no superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si es la empresa la que no quiere renovar , el trabajador tiene derecho a una indemnización -excepto en los contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje y de interinidad-, al finiquito -pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas- y derecho a percibir la prestación por desempleo.
1. s. f. Individualidad, existencia real e independiente de una cosa.